319. El RD 893/2024: prevención de riesgos en el servicio del hogar familiar

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Qué regula el RD 893/2024

El Real Decreto 893/2024 concreta el derecho a una protección eficaz de la seguridad y la salud de las personas trabajadoras del servicio del hogar familiar y adapta la prevención a las características de este trabajo.

Obligaciones de la persona empleadora

  • Realizar y actualizar la evaluación de riesgos.
  • Documentar las medidas preventivas y entregar una copia a la persona trabajadora.
  • Proporcionar equipos de trabajo seguros y EPI sin coste cuando sean necesarios.
  • Informar, consultar y facilitar formación preventiva.
  • Permitir interrumpir la actividad ante un riesgo grave e inminente.

Riesgos que deben analizarse

La evaluación debe considerar caídas, sobreesfuerzos, movilización de personas, productos de limpieza, riesgo eléctrico, cortes, quemaduras, agentes biológicos, trabajo en solitario, carga mental, violencia y acoso. La prevención debe actuar sobre el origen del riesgo y adaptar el trabajo a la persona.

Vigilancia de la salud y violencia

El artículo 8 reconoce una vigilancia de la salud adecuada, voluntaria y respetuosa con la intimidad. La norma también reconoce la protección frente a la violencia y el acoso; abandonar el domicilio ante una situación de este tipo no debe considerarse dimisión.

Aplicación práctica

Conviene identificar las tareas reales, revisar productos y equipos, comprobar las condiciones del domicilio y establecer instrucciones sencillas para emergencias. La obligación preventiva corresponde a la persona empleadora, aunque pueda organizar la actividad con una persona designada o un servicio de prevención ajeno.

Fuentes: RD 893/2024, Ley 31/1995 e INSST. Debe consultarse siempre la redacción vigente.

Este análisis se ha realizado usando herramientas de IA. Verifica la información aquí contenida antes de aplicarla.