Qué regula el RD 893/2024
El Real Decreto 893/2024 concreta el derecho a una protección eficaz de la seguridad y la salud de las personas trabajadoras del servicio del hogar familiar y adapta la prevención a las características de este trabajo.
Obligaciones de la persona empleadora
- Realizar y actualizar la evaluación de riesgos.
- Documentar las medidas preventivas y entregar una copia a la persona trabajadora.
- Proporcionar equipos de trabajo seguros y EPI sin coste cuando sean necesarios.
- Informar, consultar y facilitar formación preventiva.
- Permitir interrumpir la actividad ante un riesgo grave e inminente.
Riesgos que deben analizarse
La evaluación debe considerar caídas, sobreesfuerzos, movilización de personas, productos de limpieza, riesgo eléctrico, cortes, quemaduras, agentes biológicos, trabajo en solitario, carga mental, violencia y acoso. La prevención debe actuar sobre el origen del riesgo y adaptar el trabajo a la persona.
Vigilancia de la salud y violencia
El artículo 8 reconoce una vigilancia de la salud adecuada, voluntaria y respetuosa con la intimidad. La norma también reconoce la protección frente a la violencia y el acoso; abandonar el domicilio ante una situación de este tipo no debe considerarse dimisión.
Aplicación práctica
Conviene identificar las tareas reales, revisar productos y equipos, comprobar las condiciones del domicilio y establecer instrucciones sencillas para emergencias. La obligación preventiva corresponde a la persona empleadora, aunque pueda organizar la actividad con una persona designada o un servicio de prevención ajeno.
Fuentes: RD 893/2024, Ley 31/1995 e INSST. Debe consultarse siempre la redacción vigente.
Este análisis se ha realizado usando herramientas de IA. Verifica la información aquí contenida antes de aplicarla.
