167. Seguro de carretillas elevadoras y la Ley 5/2025

hace 3 meses · Actualizado hace 3 meses

Aprendiendo PRL (Prevención de Riesgos Laborales)

Nueva Ley 5/2025: Guía Completa sobre el Seguro Obligatorio para Carretillas Elevadoras y Maquinaria Industrial1. Introducción: Un cambio de paradigma en la seguridad industrial

La entrada en vigor de la Ley 5/2025, de 24 de julio, que transpone la Directiva (UE) 2021/2118, supone la mayor transformación en el Derecho del Seguro de los últimos veinte años. Como especialistas en riesgos logísticos, advertimos a gerentes y responsables de PRL que el criterio tradicional ha muerto: la obligación de asegurar una máquina ya no depende de si circula por la vía pública, sino de sus características técnicas.

Este cambio normativo busca una armonización europea y una protección total de las víctimas. Para las empresas, el tiempo corre: el periodo de adaptación finaliza el 26 de enero de 2026. Ignorar esta realidad no solo expone a la compañía a sanciones administrativas, sino a un riesgo patrimonial que podría comprometer su viabilidad financiera ante siniestros en recintos privados.

La Ley 5/2025 redefine técnicamente qué equipos entran en el ámbito del Seguro Obligatorio de Automóviles (SOA). Según los nuevos umbrales, se considera vehículo a motor cualquier equipo autopropulsado que cumpla uno de estos dos criterios:

  • Velocidad máxima de fabricación superior a 25 km/h.
  • Peso neto superior a 25 kg y una velocidad máxima de fabricación superior a 14 km/h.

Advertencia técnica: La referencia absoluta es la Ficha Técnica del fabricante (velocidad de diseño). No es válido alegar que la máquina "solo se mueve a 6 km/h" por política interna o por limitadores electrónicos instalados a posteriori; la ley atiende exclusivamente a la capacidad de fabricación del equipo.

La gran novedad de la reforma es la unificación del concepto de "hecho de la circulación". Ahora se entiende como toda utilización de un vehículo conforme a su función de transporte, sin importar el terreno. Esto significa que las carretillas que operan exclusivamente en el interior de naves, almacenes, patios cerrados o centros logísticos están plenamente sujetas a la obligación de seguro.

Excepción en infraestructuras específicas: Únicamente los vehículos utilizados exclusivamente en zonas de acceso restringido de puertos y aeropuertos están exentos del seguro ordinario. Sin embargo, esta no es una "exención de costes": la ley les impone la obligación de mantener una garantía financiera o seguro específico con límites mínimos de 70 millones de euros para daños personales y 15 millones para daños materiales.

Para facilitar su inventario, categorizamos los equipos según su situación ante la Ley 5/2025:

Tipo de Maquinaria / Velocidad

Estado de Obligación

Acción Recomendada

Carretillas contrapesadas/retráctiles (>14 km/h)

Obligatorio

Contratar póliza individual de circulación (SOA).

Transpaletas/apiladores con plataforma (6-14 km/h)

Pendiente

Esperar desarrollo reglamentario (previsto antes de 2026).

Equipos de conductor acompañante (<6 km/h)

Exento

Cubiertos generalmente por RC Explotación.

Maquinaria Industrial Fija (Sin función transporte)

Exento

Mantener en póliza de Daños/RC General.

Tras el comunicado de la DGT del 23 de diciembre de 2025, es vital despejar una confusión frecuente. La demora en el desarrollo reglamentario del registro telemático para Vehículos de Movilidad Personal (VMP) no afecta a la maquinaria industrial.

Aquellos vehículos de más de 25 kg y velocidad superior a 14 km/h (la mayoría de las carretillas elevadoras) tienen la obligación ineludible de estar asegurados antes del 26 de enero de 2026, independientemente de si el portal de registro de la DGT está operativo para otros fines. No espere a un trámite administrativo para proteger su flota; la obligación de aseguramiento ya es firme.

El incumplimiento de esta ley sitúa a la empresa en una situación de extrema vulnerabilidad:

  • Sanciones: Multas de 601 € a 3.005 € por máquina e inmovilización inmediata.
  • El Derecho de Repetición (Punto Crítico):
  • El Vacío de la RC General:

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La Ley 5/2025, de 24 de julio, introduce importantes cambios en la regulación del seguro obligatorio para carretillas elevadoras y maquinaria industrial. Este artículo tiene como objetivo explicar de manera sencilla y clara las implicaciones de esta normativa, especialmente para estudiantes de prevención de riesgos laborales y responsables de empresas que deben garantizar la seguridad de sus trabajadores.

¿Qué establece la Ley 5/2025?

La Ley 5/2025 transpone la Directiva (UE) 2021/2118 y redefine el ámbito del Seguro Obligatorio de Automóviles (SOA) para incluir ciertos equipos autopropulsados, como las carretillas elevadoras. Este cambio normativo busca armonizar la legislación europea y garantizar una mayor protección en caso de accidentes.

¿Qué equipos están afectados?

Según la Ley 5/2025, se consideran vehículos a motor aquellos equipos autopropulsados que cumplan al menos uno de los siguientes criterios:

  • Velocidad máxima de fabricación superior a 25 km/h.
  • Peso neto superior a 25 kg y velocidad máxima de fabricación superior a 14 km/h.

Esto incluye la mayoría de las carretillas elevadoras y otros equipos similares, independientemente de si operan en vías públicas o en recintos privados.

Excepciones a la normativa

La normativa establece una excepción para los vehículos utilizados exclusivamente en zonas de acceso restringido, como puertos y aeropuertos. Sin embargo, estos deben contar con una garantía financiera o seguro específico que cubra daños personales y materiales con límites mínimos elevados.

Obligaciones para las empresas

Las empresas tienen hasta el 26 de enero de 2026 para adaptarse a esta normativa. Ignorar esta obligación puede acarrear sanciones económicas, inmovilización de los equipos y riesgos patrimoniales significativos.

Acciones recomendadas

Para cumplir con la Ley 5/2025, se recomienda a las empresas:

  • Realizar un inventario de los equipos afectados.
  • Contratar pólizas de seguro específicas para los equipos que lo requieran.
  • Actualizar la formación de los trabajadores en el manejo seguro de estos equipos.

Consecuencias del incumplimiento

El incumplimiento de esta normativa puede derivar en:

  • Sanciones económicas: Multas de entre 601 € y 3.005 € por equipo no asegurado.
  • Inmovilización: Los equipos no asegurados pueden ser inmovilizados de manera inmediata.
  • Responsabilidad patrimonial: En caso de accidente, la empresa podría enfrentarse a reclamaciones económicas significativas.

Importancia de la prevención

Además de cumplir con la normativa, garantizar la seguridad de los trabajadores es una obligación recogida en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. Esto incluye la evaluación de riesgos, la formación de los trabajadores y la implementación de medidas preventivas adecuadas.

Formación y sensibilización

Es fundamental que los trabajadores reciban formación específica sobre el manejo seguro de carretillas elevadoras y otros equipos afectados. Según el artículo 19 de la Ley 31/1995, la formación debe ser suficiente y adecuada, adaptada a los riesgos específicos del puesto de trabajo.

Conclusión

La Ley 5/2025 representa un cambio significativo en la regulación del seguro obligatorio para carretillas elevadoras y maquinaria industrial. Las empresas deben actuar con diligencia para cumplir con esta normativa y garantizar la seguridad de sus trabajadores, evitando sanciones y riesgos patrimoniales.

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